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07/07/2022

Cómo evitar problemas de privacidad de datos en Europa

En la Unión Europea la protección de datos personales representa un derecho fundamental. Como norma reguladora y vigilante de este derecho, entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos RGPD 2016/679.

Por su parte, España atendiendo a su propia Constitución, y como adaptación del RGPD, sanciona la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales LOPDGDD.

Ahora la Comisión Europea antepone un nuevo proyecto de ley que se aplicaría a todo tipo de datos dentro de la UE. Así que la normativa en materia de privacidad de datos es amplia, y es necesario tomar las precauciones para evitar problemas. Pero ¿qué precauciones? ¿Cómo evitar problemas con la privacidad de datos en Europa? ¿y en España?.

 

La nueva norma europea para evitar problemas con la privacidad de los datos

Es importante destacar la propuesta normativa que la Comisión Europea ha presentado. Se trata de la “Ley de Datos”, una propuesta legislativa que armoniza normas sobre el justo uso y acceso a los datos.

Esta propuesta de ley tiene como objetivo, abarcar todos los datos que son generados dentro de la UE. No solo incluye los datos personales que actualmente se regulan a través del RGPD.

Entre las medidas más importantes que incluye esta nueva normativa están:

  • Disposiciones que mejoran la portabilidad de datos. Esto permite a las empresas o personas físicas acceder y utilizar los datos que se generen en sus dispositivos.

  • Medidas que logran reequilibrar la capacidad de negociación de las PYMEs, en el contexto de intercambio de datos.

  • Normas para la interoperabilidad de datos, facilitando el cambio de proveedor de servicio de datos en la nube.

  • Mecanismos para facultar al sector público a acceder y usar datos resguardados por empresas privadas, solo en caso de situaciones de interés público.

La Ley de Datos es más que coherente con el RGPD, sus medidas están basadas en este reglamento e, incluso, muchas de ellas contemplan una mejora.



Lectura recomendada:

Cumplir con la seudonimizacion según el RGPD

 

 

Sanciones más comunes por incumplimiento de la legislación sobre privacidad de datos

 

Cuando nos ceñimos a las normativas sobre la protección de datos que están en vigor, tenemos el RGPD en la UE o la LOPDGDD en España. Estas normativas definen como responsable de su cumplimiento a las propias empresas o encargados del tratamiento de datos.

De no cumplir con estas medidas, o en caso de tener problemas de protección de datos personales o problemas de privacidad digital, los responsables se ven expuestos a las siguientes sanciones:

  • En caso de infracciones “muy graves”, la sanción consiste en:

    • La aplicación de multa administrativa con un importe máximo de 20 millones de euros, o del 4% de la facturación al año en caso de tratarse de una empresa.

  • Ante infracciones “graves”, corresponde la siguiente sanción:

    • Multa administrativa, que puede alcanzar el 2% de facturación anual de la corporación.

  • Si los problemas de protección de datos son “leves”. En este caso las sanciones pueden variar, por ejemplo:

    • Multa de 5.000 euros a los partidos políticos, por el envío de comunicaciones sin contar con el consentimiento expreso de los interesados.

    • Multa de 3.000 euros a empresas de dispositivos móviles, por la no publicación de las políticas de privacidad en su web.

    • Si una multa resulta desproporcionada para ser impuesta a una persona física, puede cambiarse la sanción a solo un apercibimiento.

 

 

Ejemplos reales de empresas sancionadas por tener problemas de privacidad de datos

Estas sanciones no han quedado en meras disposiciones enunciativas. Desde el 2009 hasta la fecha actual se han sancionado los problemas con la privacidad de datos. Por ejemplo:

  • Irlanda impone una multa de 225 millones de euros a WhatsApp (2021). Debido a la falta de explicación adecuada en su aviso de privacidad, en relación al procesamiento de datos.
  • La AEPD española sanciona a BBVA con 3.000.000 de euros (2020). Esto se origina porque el BBVA envió mensajes SMS (marketing directo) sin contar con el consentimiento expreso de los consumidores.



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